Micelio
Auto23 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Carvajal Rodriguez Jairo Alejandro·Demandado Alianza Estrategica N 03-Ciac-2009 Integrada Por Avco Aviation Consultans Sas Y Otros

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 037 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado 028 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, suscitado por una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra de la Alianza Estratégica No. 03-CIAC-2009, la cual estaría conformada por las sociedades AVCO Aviation Consultans S.A.S., AVCO Aviation Consultans INC. y la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A (CIAC S.A.), con la cual pretende que se declare, entre otras cosas, que existió un contrato de trabajo a término indefinido en el que el demandante tuvo la calidad de trabajador oficial y, se paguen las acreencias laborales surgidas por dicho concepto.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a lo previsto en la regla de decisión fijada en el Auto 492/21, conforme a la cual, cuando una demanda tiene por objeto el reconocimiento de un contrato laboral realidad, presuntamente oculto mediante la suscripción sucesiva de contratos de prestación de servicios, con entidades de naturaleza pública, como en este caso ocurrió por la prestación de servicios suscritos entre el demandante y la CIAC como sociedad de economía mixta, organizada bajo el régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE), que le otorga el carácter de entidad pública, conforme lo establece el parágrafo del artículo 104 del CPACA. la jurisdicción competente es la de lo contencioso administrativo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 037 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado 028 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 028 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6769 al Juzgado 028 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.